Comisión de la Inversión, la Empresa y el Desarrollo
La función de la comisión, como órganos subsidiarios de la Junta de Comercio y Desarrollo y definida en el párrafo 201 del Acuerdo de Accra, es mantener un diálogo político sobre determinadas cuestiones, examinar los informes de las reuniones de expertos, gestionar y recomendar para su aprobación el programa de trabajo de las reuniones de expertos de su competencia y promover y reforzar las sinergias entre los tres pilares de trabajo de la UNCTAD.
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