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Disposiciones relativas a la participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades de la UNCTAD

Medidas adoptadas por la Junta de Comercio y Desarrollo 2011
Disposiciones relativas a la participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades de la UNCTAD
Decision 507 (EX-53)
11 jul. 2011

La Junta de Comercio y Desarrollo,

Recordando la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social y el párrafo 35 f) de laestrategia de comunicaciones de la UNCTAD (TD/B/56/9/Rev.1), aprobada por la Junta en su56º período de sesiones,

Tomando conocimiento de la nota de la secretaría distribuida con la signaturaTD/B/EX(53)/6,

Decide que, de ahora en adelante, las organizaciones no gubernamentales nacionales,regionales y subregionales, así como las organizaciones nacionales que estén afiliadas a unaorganización no gubernamental internacional que ya haya sido reconocida como entidadconsultiva por la UNCTAD, podrán solicitar ser reconocidas como entidades consultivas porla UNCTAD, de conformidad con los procedimientos y prácticas vigentes y aplicables para laparticipación de organizaciones no gubernamentales en las actividades de la UNCTAD.
1070ª sesión plenaria
11 de julio de 2011