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Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2001-2010

Medidas adoptadas por la Junta de Comercio y Desarrollo 2001
Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2001-2010
Decision 467 (XLVIII)
12 oct. 2001

Decisión 467 (XLVIII)

La Junta de Comercio y Desarrollo,

  1. Acoge complacida la adopción de la Declaración de Bruselas y del Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2001-2010 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, celebrada en Bruselas del 14 al 20 de mayo de 2001 [1];
  2. Toma nota con satisfacción de que el Programa se basa en compromisos mutuos de los países menos adelantados y sus asociados para el desarrollo de emprender acciones concretas en una serie de esferas interrelacionadas previstas en el Programa de Acción;
  3. Expresa agradecimiento a la comunidad internacional por sus esfuerzos en apoyo del desarrollo de los países menos adelantados y destaca la importancia de movilizar los recursos nacionales e internacionales para la plena y efectiva aplicación del Programa de Acción por todos los interesados con carácter urgente a fin de mejorar significativamente las condiciones humanas de la población de los países menos adelantados durante el presente decenio;
  4. Acepta la invitación formulada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, en el párrafo 113 del Programa de Acción, de estudiar la posibilidad de convertir el Comité del período de sesiones sobre los países menos adelantados en un Comité Permanente;
  5. Resuelve considerar detenidamente la conversión del Comité del período de sesiones sobre los países menos adelantados en un Comité Permanente y otros cambios apropiados en el mecanismo intergubernamental de la UNCTAD para aumentar la focalización de los trabajos de la UNCTAD en los países menos adelantados, como parte importante de la aplicación del Programa de Acción de Bruselas;
  6. Decide con ese fin iniciar consultas específicas sobre la mencionada cuestión, dentro del examen del mecanismo intergubernamental de la UNCTAD que se está efectuando en preparación del examen de mitad de período de la X UNCTAD, con miras a adoptar una decisión sobre esta cuestión en dicho examen, basada en los mecanismos de seguimiento que decida la Asamblea General;
  7. Toma nota de los informes presentados por la secretaría de la UNCTAD, aplaude las medidas iniciales adoptadas por la secretaría, desde la Conferencia, de conformidad con su mandato en relación con la aplicación del Programa de Acción y celebra los esfuerzos de la secretaría de la UNCTAD para elaborar un "mapa de operaciones", que sea útil a este respecto;
  8. Expresa agradecimiento a los organismos y organizaciones que han informado de las actividades que están emprendiendo para aplicar el Programa de Acción dentro de sus respectivas esferas de competencia;
  9. Observa que los datos disponibles internacionalmente para vigilar el progreso hacia los objetivos y metas de desarrollo contenidos en el Programa de Acción tienen que continuar mejorándose en lo que se refiere a la cobertura de los países menos adelantados, su calidad y su actualidad, particularmente en relación con el objetivo primordial de erradicación de la pobreza, y recomienda que esos problemas y la necesidad de vigilar la totalidad del Programa de Acción se señalen a la atención de los organismos de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales en sus respectivos ámbitos de competencia, así como al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General;
  10. Toma nota de los progresos realizados hasta la fecha en la aplicación del Plan Experimental del Marco Integrado como parte de las nuevas medidas para revitalizar el Marco Integrado, aplaude la renovación del compromiso y del apoyo de los donantes mediante las promesas hechas al Fondo Fiduciario del Marco Integrado, e invita a aportar contribuciones nuevas y adicionales a dicho Fondo en consonancia con el espíritu de los compromisos asumidos en el Programa de Acción.

[1] La Declaración de Bruselas figura en el documento A/CONF.191/12; el Programa de Acción en el documento A/CONF.191/11.

925a sesión plenaria,
12 de octubre de 2001.