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Reunión de Expertos sobre las cuestiones de acceso a los mercados en el Modo 4 (Movimiento de personas físicas para prestar servicios) y la aplicación efectiva del artículo IV sobre el aumento de la participación de los países en desarrollo


29 - 31 julio 2003

El movimiento temporal de personas físicas en el marco del AGCS es un terreno en el que se debe dejar que las fuerzas del mercado operen con mayor libertad de lo que ha sido el caso hasta ahora. Incluso una liberalización limitada aportaría a la economía mundial beneficios superiores a los que se podrían obtener de la liberalización en los sectores tradicionales de comercio. El aumento del comercio a través del modo 4 en cuanto parte del aumento de la movilidad laboral en el plano internacional generaría aumentos de hasta un 150% en la renta mundial. Algunos modelos muestran que si se aumentase un 3 % los contingentes de entrada de trabajadores extranjeros en los países desarrollados por el canal del modo 4 se obtendrían ingresos anuales de más de 150.000 millones de dólares. El creciente número de acuerdos bilaterales en el campo del movimiento de personas físicas, especialmente entre países desarrollados y países en desarrollo, que proporcionan un acceso más fácil para los profesionales con distintos niveles de cualificación y un acceso especial para algunas otras categorías, demuestra sobradamente la existencia e importancia de una oferta y una demanda en lo que respecta a los movimientos transfronterizos de personas. Las prácticas nacionales actuales rebasan lo que ofrecen los países en sus compromisos específicos en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales.

A pesar de haber sido reconocido como la esfera más importante para los países en desarrollo, el modo 4, que aporta beneficios directos a los ciudadanos de esos países, no ha ocupado un lugar destacado en el Programa de Doha. Quizás se deba tener esto en cuenta en la Reunión Ministerial de la OMC que se celebrará en Cancún. El acceso efectivo a los mercados mediante el modo 4 dependerá de cómo se aborde esta cuestión en el contexto de las discusiones sobre la reglamentación nacional en el ámbito del artículo VI y el reconocimiento de las cualificaciones y la experiencia equivalente, y de los progresos multilaterales que se hagan para conseguir que los sistemas de expedición de visados y permisos sean menos restrictivos en el ámbito del comercio exterior.

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