La UNCTAD afirma que el control de las cuentas de capital externo proveería 680.000 millones de dólares anuales para la agenda 2030
Un nuevo informe de las Naciones Unidas destaca que la libre circulación de los flujos de capital privado da lugar a transferencias de recursos de los países en desarrollo a los países desarrollados y considera que los controles de capital son herramientas de política macroeconómica esenciales para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Los flujos financieros ilícitos por evasión fiscal, más los impuestos no percibidos sobre transacciones digitales constituyen fugas adicionales de recursos. Esto significa que garantizar una tributación justa de las empresas internacionales, ya sean analógicas o digitales, es fundamental para la creación de un orden mundial inclusivo y sostenible, como señala el Informe sobre el Comercio y el Desarrollo de la UNCTAD de 2019, publicado hoy.
“La apertura incontrolada a capitales externos de naturaleza volátil amenaza con ampliar aún más el déficit de recursos para financiar la Agenda 2030”, manifestó el Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa Kituyi.
“A menudo se asegura que para conseguir el aumento de las inversiones necesario para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 es ineludible recurrir a los recursos de individuos de altos ingresos y de las instituciones financieras privadas”, dijo Richard Kozul-Wright, Director de la División de Globalización y Estrategias de Desarrollo de la UNCTAD.
“En realidad, la canalización de la financiación hacia la inversión productiva a largo plazo no se producirá sin el liderazgo del sector público y sin cambios fundamentales para regular el capital extranjero privado”, señaló.
Limitar la vulnerabilidad a la volatilidad de la financiación externa mediante controles de capital
La mayor integración financiera mundial ha expuesto a muchos países en desarrollo a ciclos financieros externos que les han obligado a acumular reservas, por lo general en forma de bonos a corto plazo denominados en dólares, como autoseguro para protegerse contra reversiones repentinas de flujos de capital o para mitigar sus efectos adversos. Sin embargo, debido a que estos activos ofrecen un bajo rendimiento en relación con los rendimientos exigidos por los capital recibidos, el resultado es una sangría de los países en desarrollo hacia los países desarrollados. Tomando como muestra 16 países en desarrollo se ha podido estimar que entre los años 2000 y 2018, dicha transferencia de recursos ascendió a unos 440.000 millones de dólares anuales, equivalente al 2,2 % del PIB combinado de esos países.
Los controles de capital pueden proporcionar una alternativa eficaz para afrontar la volatilidad que genera la necesidad de acumular activos a pérdida, permitiendo a los hacedores de política actuar con rapidez y evitar debates y procedimientos que retardarían la respuesta ante las subidas impetuosas de influjos de capital. No obstante, la instauración de esos controles no funcionaría sin apoyo a nivel internacional.
Esto requiere, en primer lugar, que la gestión de capitales externos se excluya de los acuerdos regionales y bilaterales de comercio e inversión. Como mínimo, tales acuerdos deben incluir salvaguardias que permitan a los países reservarse el derecho de regular los flujos de capital que no contravengan sus obligaciones contractuales.
En segundo lugar, los flujos de capital deben controlarse tanto en el extremo emisor como en el receptor. La regulación de las salidas de capital de los países desarrollados aumentaría la eficacia de la política monetaria expansiva que estos países han aplicado en los últimos años: orientaría el crédito hacia la inversión productiva en sus propias economías e impediría que el estímulo monetario se desvíe hacia inversiones especulativas en el extranjero. La coordinación multilateral de los controles de capital lograría una mayor estabilidad de los flujos externos con niveles relativamente más bajos de restricciones en ambos extremos que con controles más estrictos en uno solo.
Reducir la pérdida de ingresos fiscales refrenando los flujos financieros ilícitos motivados por ventajas impositivas
Se estima que los flujos financieros ilícitos de las empresas multinacionales privan a los países en desarrollo de recursos tributarios en el orden de 50.000 a 200.000 millones de dólares anuales. Estos flujos de capital se ven facilitados por las normas internacionales en materia de fiscalidad empresarial que consideran que las filiales de las empresas multinacionales son sociedades independientes y que las operaciones imponibles entre las diferentes entidades de las empresas multinacionales no están relacionadas entre sí.
Para abordar este problema, el informe recomienda una reorientación hacia la tributación unitaria basada en el reconocimiento de que los beneficios de las empresas multinacionales se generan colectivamente a nivel del grupo. La tributación unitaria debería combinarse con un tipo impositivo global mínimo efectivo del impuesto de sociedades, fijado entre el 20 % y el 25%, que es la media de los tipos nominales actuales en todo el mundo. Con el fin de distribuir la recaudación mundial de dicho impuesto entre los distintos países, en el informe se favorece el “reparto en base a fórmula”, en virtud del cual el total de impuestos que debe pagar el grupo corporativo multinacional se distribuye entre los distintos países con arreglo a una fórmula concertada, preferiblemente que priorice el empleo y los activos físicos productivos respecto al total de las ventas.
Aumentar los ingresos fiscales mediante una fiscalidad justa de la economía digital
La rápida digitalización de la actividad económica está cambiando la forma en que se crea, mide y distribuye el valor, lo cual añade nuevos retos al marco fiscal internacional. Para mitigar las graves fugas fiscales será necesario hacer un nuevo examen de las normas y reglas internacionales existentes en materia de tributación de las sociedades para determinar qué jurisdicción tiene derechos de imposición, qué tratamiento se aplica a las transacciones transfronterizas entre las distintas entidades de una empresa multinacional y cómo se mide la creación de valor cuando los activos intangibles y los usuarios de los datos se convierten en una fuente significativa de valor. En el informe se sostiene que, en una economía digital, un código impositivo justo debería basarse en el concepto de presencia económica significativa, esto es, ingresos por ventas o por transacciones que superen niveles acordados.
Mientras se logra un consenso internacional sobre esta cuestión, por ejemplo a través de las negociaciones en curso en el marco del proyecto que examina la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, liderado por la OCDE y el G20, varios países desarrollados y en desarrollo han estudiado la aplicación temporal y unilateral de medidas fiscales en el ámbito nacional para la economía digital. Un ejemplo es el impuesto especial, el impuesto de igualación o el gravamen que varios países (muchos de ellos miembros de la Unión Europea) han contemplado instaurar o ya han comenzado a aplicar. Una simple estimación de los posibles ingresos fiscales adicionales que reportarían esas medidas unilaterales apunta a ingresos para los países en desarrollo en un rango de 11.000 a 28.000 millones de dólares. Asimismo, poner fin a la moratoria sobre la imposición de derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas —aunque no se haya alcanzado un consenso en la Organización Mundial del Comercio— podría generar más de 10.000 millones de dólares adicionales en todo el mundo en concepto de ingresos tributarios, de los que el 95 % iría a parar a los países en desarrollo.